Art. 44

Transferencia de resultados y concesión de licencias

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 44 Transferencia de resultados y concesión de licencias 1.   Cuando un participante ceda la propiedad de resultados, transferirá al cesionario sus obligaciones relativas a dichos resultados derivadas del acuerdo de subvención, en particular la obligación de transferir estas obligaciones a un eventual cesionario ulterior. Sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad derivadas de las legislaciones o reglamentaciones en el caso de fusiones y adquisiciones, en caso de que otros participantes sigan disfrutando de derechos de acceso o puedan solicitar aún la concesión de derechos de acceso a los resultados que vayan a transferirse, el participante que tenga intención de transferir los resultados enviará una notificación previa a los demás participantes, junto con suficiente información sobre el nuevo propietario de los resultados previsto, para que los demás participantes puedan analizar las repercusiones de la transferencia prevista en el posible ejercicio de sus derechos de acceso. Tras la notificación, los participantes podrán presentar objeciones a la cesión de propiedad, si demuestran que el ejercicio de sus derechos de acceso resultaría perjudicado por la cesión prevista. En tal caso, la cesión no podrá tener lugar hasta que se alcance un acuerdo entre los participantes afectados. El acuerdo de subvención establecerá los plazos correspondientes. Los demás participantes, mediante acuerdo escrito previo, podrán renunciar a su derecho a recibir una notificación previa y a presentar objeciones en caso de cesión de propiedad de un participante a un tercero expresamente identificado. 2.   Siempre que se puedan ejercer los derechos de acceso a los resultados y el participante propietario de resultados cumpla todas las obligaciones adicionales en materia de explotación, este podrá conceder licencias o conceder de otra manera el derecho de explotación a cualquier entidad jurídica, incluso de forma exclusiva. La concesión de licencias exclusivas respecto a resultados estará permitida a condición de que todos los participantes afectados confirmen que renuncian a sus correspondientes derechos de acceso. 3.   En lo que atañe a los resultados obtenidos por participantes que se hayan beneficiado de financiación de la Unión, el acuerdo de subvención podrá establecer que la Comisión o el organismo de financiación pertinente pueda presentar objeciones a la cesión de propiedad o a la concesión de una licencia exclusiva a terceros establecidos en un tercer país no asociado a Horizonte 2020, si considera que la cesión o concesión va en detrimento del desarrollo de la competitividad de la economía de la Unión o es contraria a los principios éticos o a consideraciones de seguridad. En tales casos, la cesión de la propiedad o la concesión de una licencia exclusiva no tendrá lugar a menos que la Comisión o el organismo de financiación pertinente considere que se van a aplicar unas salvaguardias adecuadas. En su caso, el acuerdo de subvención establecerá que deberá notificarse a la Comisión o al organismo de financiación pertinente con antelación cualquier cesión de propiedad o concesión de una licencia exclusiva. El acuerdo de subvención establecerá los plazos correspondientes.
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