Art. 34

Certificado de los estados financieros

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 34 Certificado de los estados financieros El certificado de los estados financieros cubrirá el importe total de la subvención solicitada por un participante en forma de reembolso de los costes reales y en forma de costes unitarios a que se refiere el artículo 33, apartado 2, con exclusión de las cantidades declaradas sobre la base de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios distintos de los determinados en función de las prácticas contables habituales del participante en materia de costes medios de personal. El certificado se presentará solo cuando ese importe sea igual o superior a 325 000 euros en el momento en que se solicite el pago del saldo de la subvención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1290:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil