Art. 23

Ejecución de la acción

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 23 Ejecución de la acción 1.   Los participantes ejecutarán la acción cumpliendo todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Reglamento, el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Reglamento (UE) no 1268/2012, la Decisión 2013/743/UE, el programa de trabajo o el plan de trabajo, la convocatoria de propuestas y el acuerdo de subvención. 2.   Los participantes no asumirán compromisos incompatibles con el presente Reglamento o con el acuerdo de subvención. En caso de que un participante incumpla sus obligaciones en lo que se refiere a la ejecución técnica de la acción, los demás participantes cumplirán las obligaciones sin ninguna financiación adicional de la Unión, a menos que la Comisión o el organismo de financiación pertinente los exima expresamente de esta obligación. En caso de que un participante incumpla el contrato, la Comisión, de conformidad con el artículo 39, apartado 3, letra a), podrá transferir la cantidad adeudada del Fondo de Garantía de los Participantes a que se hace referencia en el artículo 38 al coordinador de la acción. La responsabilidad financiera de cada participante se limitará a su propia deuda, a reserva de las disposiciones relativas al Fondo de Garantía de los Participantes. Los participantes se asegurarán de que la Comisión o el organismo de financiación pertinente estén informados oportunamente de cualquier acontecimiento que pueda afectar de forma significativa a la ejecución de la acción o a los intereses de la Unión. 3.   Los participantes ejecutarán la acción y adoptarán todas las medidas necesarias y razonables a tal fin. Dispondrán de los recursos adecuados de forma oportuna para llevar a cabo la acción. Cuando sea necesario para la ejecución de la acción, podrán recurrir a terceros, incluidos subcontratistas, para llevar a cabo los trabajos previstos en la acción o utilizar recursos proporcionados por terceros a través de aportaciones en especie, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. El participante seguirá siendo responsable de la ejecución de trabajo ante la Comisión o el organismo de financiación correspondiente y ante los demás participantes. 4.   La adjudicación de subcontratos para la ejecución de determinados aspectos de la acción deberá limitarse a los casos previstos en el acuerdo de subvención y a los casos debidamente justificados que no se hayan podido prever claramente en el momento de la entrada en vigor del acuerdo de subvención. 5.   Podrán ejecutar los trabajos previstos en la acción terceros distintos de los subcontratistas en las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. Se identificará en el acuerdo de subvención tanto a los terceros como el trabajo que deban ejecutar. Los costes a cargo de dichos terceros se considerarán subvencionables si dichos terceros cumplen las siguientes condiciones: a) podrían ser financiados si fueran participantes; b) ser una entidad afiliada o tener un vínculo jurídico con un participante que implique una cooperación no limitada a la acción; c) estar identificados en el acuerdo de subvención; d) se rigen por las normas aplicables al participante en el marco de dicho acuerdo de subvención, en lo que respecta a la subvencionabilidad de los costes y el control de los gastos; e) deberán aceptar la responsabilidad solidaria y conjunta con el participante en cuanto a la contribución de la Unión correspondiente a la cantidad declarada por los terceros, si así lo requieren la Comisión o el organismo de financiación pertinente. 6.   Los terceros podrán proporcionar también recursos a un participante a través de aportaciones en especie a la acción. Los costes a cargo de terceros en relación con sus aportaciones en especie realizadas gratuitamente serán subvencionables, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención. 7.   La acción podrá conllevar una asistencia financiera a terceros en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento (UE) no 1268/2012. Los importes a que se refiere el artículo 137, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 podrán superarse, si es necesario para alcanzar los objetivos de una acción. 8.   Las acciones llevadas a cabo por participantes que sean poderes adjudicadores según se definen en la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24), la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25) y la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (26) podrán abarcar o tener como objetivo principal la contratación precomercial y la contratación de soluciones innovadoras, cuando esté previsto en el programa de trabajo o en el plan de trabajo y si así lo exige su ejecución. En tal caso, las normas establecidas en el artículo 51, apartados 2, 4 y 5, del presente Reglamento se aplicarán a los procedimientos de contratación llevados a cabo por los participantes. 9.   Los participantes cumplirán la legislación nacional, los reglamentos y las normas éticas de los países en los que se lleve a cabo la acción. Solicitarán, en su caso, la aprobación de los comités de ética nacionales o locales competentes antes del inicio de la acción. 10.   Los trabajos que impliquen la utilización de animales se llevarán a cabo con arreglo al artículo 13 del TFUE y cumplirán la obligación de sustituir, reducir y mejorar la utilización de animales para fines científicos, de acuerdo con el Derecho de la Unión y, en particular, la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (27).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1290:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil