Art. 2
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 2
El artículo 1 bis del Reglamento (CE) no 539/2001 modificado por el presente Reglamento, y en particular lo dispuesto en el párrafo segundo de su apartado 2, se aplicará también a los terceros países respecto de cuyos nacionales se hubiese introducido la exención de la obligación de visado antes del 9 de enero de 2014.
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