Art. 3
Objetivos generales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 3
Objetivos generales
1. El Programa COSME contribuirá a la consecución de los objetivos generales que se describen a continuación, prestando una atención especial a las necesidades específicas de las PYME establecidas en la Unión y de las PYME establecidas en terceros países que participen en el Programa COSME con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6:
a)
reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular las PYME;
b)
fomentar la cultura empresarial y promoviendo la creación de PYME y su crecimiento.
2. La consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1 se medirá con los siguientes indicadores:
a)
mejora de resultados de las PYME por lo que respecta a la sostenibilidad,
b)
cambios en la carga administrativa y normativa innecesaria que soportan las PYME, tanto de nueva creación como ya existentes,
c)
cambios en la proporción de mercado de las PYME que exportan tanto dentro como fuera de la Unión,
d)
cambios en el crecimiento de las PYME,
e)
cambios en la proporción de ciudadanos de la Unión que desean trabajar por cuenta propia.
3. En el anexo figura una lista detallada de los indicadores y los objetivos del Programa COSME.
4. El Programa COSME respaldará la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y contribuirá a conseguir el objetivo de crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En particular, el Programa COSME contribuirá al objetivo principal relativo al empleo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1287:oj#art-3