Art. 24

Derogación y disposiciones transitorias

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 24 Derogación y disposiciones transitorias 1.   Queda derogada la Decisión no 1639/2006/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2014. 2.   No obstante, las acciones iniciadas conforme a la Decisión no 1639/2006/CE y las obligaciones financieras con ellas relacionadas seguirán rigiéndose por dicha Decisión hasta que finalicen. 3.   La dotación financiera mencionada en el artículo 5 también podrá cubrir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa COSME y las medidas adoptadas conforme a la Decisión no 1639/2006/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1287:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil