Art. 1
En vigor desde 9 dic 2013
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, el texto del código NC 2710 19 21 que figura en la columna 3 del cuadro de la segunda parte, sección V, capítulo 27, se sustituye por el texto siguiente:
«4,7 (*1)
(*1) Tipo de derecho autónomo: Exento»."
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