Art. 3

En vigor desde 6 dic 2013
Artículo 3 Los aditivos alimentarios «negro brillante BN, negro PN» (E 151) y «carboximetilcelulosa, carboximetilcelulosa sódica, goma de celulosa» (E 466), así como los alimentos que contengan dichos aditivos alimentarios, etiquetados o comercializados hasta veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento y que no cumplan los requisitos del presente Reglamento, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
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