Art. 24

Unidad del presupuesto

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 24 Unidad del presupuesto Todos los gastos e ingresos de la Unión y de Euratom se incluirán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Financiero, con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad por el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE.
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