Art. 1
En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 1
1. Por el presente Reglamento se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y de células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (células de espesor no superior a 400 micrómetros), actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00 , ex 8501 32 00 , ex 8501 33 00 , ex 8501 34 00 , ex 8501 61 20 , ex 8501 61 80 , ex 8501 62 00 , ex 8501 63 00 , ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501 31 00 81, 8501 31 00 89, 8501 32 00 41, 8501 32 00 49, 8501 33 00 61, 8501 33 00 69, 8501 34 00 41, 8501 34 00 49, 8501 61 20 41, 8501 61 20 49, 8501 61 80 41, 8501 61 80 49, 8501 62 00 61, 8501 62 00 69, 8501 63 00 41, 8501 63 00 49, 8501 64 00 41, 8501 64 00 49, 8541 40 90 21, 8541 40 90 29, 8541 40 90 31 y 854140290239) y originarios o procedentes de la República Popular China, a menos que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT.
Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:
—
los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y suministren electricidad a aparatos o carguen baterías,
—
los productos fotovoltaicos de capa fina,
—
los productos fotovoltaicos de silicio cristalino que formen parte integrante de manera permanente de aparatos eléctricos cuya función no consista en generar electricidad y consuman la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas,
—
módulos o paneles con una tensión de salida no superior a 50 V CC y una potencia de salida no superior a 50 W únicamente para uso directo como cargadores de baterías en sistemas con las mismas características de tensión y potencia.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Tipo del derecho
Código TARIC adicional
Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd;
Trina Solar (Changzhou) Science & Technology Co. Ltd;
Changzhou Youze Technology Co. Ltd;
Trina Solar Energy (Shanghai) Co. Ltd;
Yancheng Trina Solar Energy Technology Co. Ltd
44,7 %
B791
Delsolar (Wujiang) Ltd
64,9 %
B792
Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd
LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd
LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd
46,7 %
B793
LDK Solar Hi-Tech (Hefei) Co. Ltd
46,7 %
B927
JingAo Solar Co. Ltd
Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd
JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd
Hefei JA Solar Technology Co. Ltd
Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd
51,5 %
B794
Jinko Solar Co. Ltd
Jinko Solar Import and Export Co. Ltd
Zhejiang Jinko Solar Co. Ltd
Zhejiang Jinko Solar Trading Co. Ltd
41,2 %
B845
Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd
Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd
Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd
Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd
27,3 %
B795
RENESOLA ZHEJIANG LTD
RENESOLA JIANGSU LTD
43,1 %
B921
Wuxi Suntech Power Co. Ltd
Suntech Power Co. Ltd
Wuxi Sunshine Power Co. Ltd
Luoyang Suntech Power Co. Ltd
Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd
Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd
41,4 %
B796
Yingli Energy (China) Co. Ltd
Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd
Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd
Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd
35,5 %
B797
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping [con excepción de las empresas sujetas al derecho residual establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2013 antisubvención paralelo] (anexo I)
41,3 %
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping, sujetas al derecho residual establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2013antisubvención paralelo (anexo II)
36,2 %
Las demás empresas
53,4 %
B999
3. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
4. Siempre que todo nuevo productor exportador de la República Popular China demuestre suficientemente a la Comisión que:
—
no exportó a la Comunidad el producto descrito en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 («período de investigación»),
—
no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping impuestas por el presente Reglamento,
—
exportó efectivamente el producto en cuestión a la Unión después del período de investigación en el que se basan las medidas, o contrajo una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión,
se podrá modificar el apartado 2 añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, en consecuencia, sujetas al derecho medio ponderado del 41,3 %.
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