Art. 1
En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 321/2013 queda modificado como sigue:
1.
En el artículo 8, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Transcurrido un período transitorio de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los componentes de interoperabilidad de las “señales de cola” deberán contar con la preceptiva declaración CE de conformidad.».
2.
Queda modificado el anexo con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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