Art. 1

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) no 1020/2012 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) no 807/2010, el período de ejecución del plan anual de distribución de 2013 finalizará el 28 de febrero de 2014.». 2) En el artículo 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2013, las solicitudes de pago se presentarán a las autoridades competentes de cada Estado miembro a más tardar el 15 de octubre de 2013.». 3) El artículo 5 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) han adoptado todas las medidas para garantizar que la ejecución finalizará, a más tardar, el 28 de febrero de 2014.»; b) se inserta el apartado 5 bis siguiente: «5 bis.   Los operadores seleccionados de conformidad con el artículo 4, apartados 4 y 6, del Reglamento (UE) no 807/2010, y las organizaciones designadas contempladas en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 presentarán a la autoridad competente del Estado miembro que haya concedido el anticipo la siguiente información: a) las declaraciones de costes que justifiquen, por elemento de coste, la utilización de los anticipos hasta el 15 de octubre de 2013, y b) una confirmación, por elemento de coste, del saldo restante de los anticipos no utilizados a 15 de octubre de 2013. Los Estados miembros fijarán la fecha de comunicación de la información a que se refiere el párrafo primero para que pueda incluirse en la comunicación contemplada en el apartado 6.»; c) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   A más tardar el 1 de febrero de 2014, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión (*1), así como el importe total de los anticipos abonados a 15 de octubre de 2013, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, que no hayan sido liquidados y que se refieran a operaciones que aún no hayan sido finalizadas. (*1)  Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (DO L 171 de 23.6.2006, p. 90).»."
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