Art. 1
Exención
En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 1
Exención
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de España adyacentes a la costa de la comunidad autónoma de las islas Baleares, a la pesca de chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphia ferreri) y de caramel (Spicara smaris) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por buques:
a)
que estén matriculados en el censo marítimo gestionado por la Dirección General de Medio Rural y Marino de las islas Baleares;
b)
que dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no entrañen ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto, y
c)
que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por España de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006.
La presente exención será aplicable durante un período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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