Art. 1

Exención

En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 1 Exención El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de España adyacentes a la costa de la comunidad autónoma de las islas Baleares, a la pesca de chanquete y cabotí (Aphia minuta y Pseudaphia ferreri) y de caramel (Spicara smaris) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por buques: a) que estén matriculados en el censo marítimo gestionado por la Dirección General de Medio Rural y Marino de las islas Baleares; b) que dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no entrañen ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto, y c) que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por España de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006. La presente exención será aplicable durante un período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:1233:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil