Art. 2

En vigor desde 29 nov 2013
Artículo 2 Si las deducciones que deben aplicarse en virtud del artículo 1 son superiores a la cuota de pesca todavía disponible y no pueden efectuarse íntegramente en 2013, las cantidades restantes se deducirán de la cuota de pesca de salmón del Atlántico (Salmo salar) en aguas de la Unión de las subdivisiones CIEM 22-31 que se asigne a Polonia en 2014.
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