Art. 2

En vigor desde 26 nov 2013
Artículo 2 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes interesadas podrán solicitar la comunicación de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se adoptó el presente Reglamento, presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar ser oídas por la Comisión o el Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Con arreglo al artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes interesadas podrán presentar sus observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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