Art. 12
Requisitos aplicables a los salientes exteriores
En vigor desde 21 nov 2013
Artículo 12
Requisitos aplicables a los salientes exteriores
Los procedimientos de ensayo y requisitos aplicables a los salientes exteriores a los que se hace referencia en el anexo II (C7) del Reglamento (UE) no 168/2013 se aplicarán y verificarán de conformidad con el anexo VIII del presente Reglamento.
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