Art. 5
Frecuencia y momento de referencia
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 5
Frecuencia y momento de referencia
1. Los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión (Eurostat) sus datos sobre población y acontecimientos vitales correspondientes al año anterior mencionados en el artículo 3, apartado 1, y el artículo 3, apartado 2, letras a) y b).
2. Los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión (Eurostat) los datos sobre la población total a escala nacional a que se refiere el artículo 4.
3. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por momento de referencia la fecha de referencia contemplada en el apartado 4 o el período de referencia contemplado en el apartado 5, según corresponda.
4. La fecha de referencia para los datos sobre población será el final del período de referencia (medianoche del 31 de diciembre). La primera fecha de referencia corresponderá al año 2013 y la última al año 2027.
5. El período de referencia para los datos sobre acontecimientos vitales será el año civil en el que hayan ocurrido dichos acontecimientos. El primer período de referencia será 2013 y el último período de referencia será 2027.
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