Art. 26

Disposición transitoria

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 26 Disposición transitoria A partir de la fecha de publicación de la lista europea, los Estados miembros podrán autorizar, antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, el reciclado de buques en instalaciones de reciclado de buques incluidas en la lista europea. En estas circunstancias, no será de aplicación el Reglamento (CE) no 1013/2006.
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