Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 2 Disposiciones transitorias Las disposiciones transitorias que figuran a continuación se aplicarán a partir del 3 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013: 1) Los nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.1530 y 09.1560 incorporarán de forma proporcional el saldo del contingente arancelario 09.1515 el 3 de diciembre de 2013, como sigue: a) el volumen inicial del contingente arancelario 09.1530 se calculará aplicando la siguiente fórmula: 0,6 × saldo del contingente arancelario 09.1515 a fecha de 3 de diciembre de 2013; b) el volumen inicial del contingente arancelario 09.1560 se calculará aplicando la siguiente fórmula: 0,4 × saldo del contingente arancelario 09.1515 a fecha de 3 de diciembre de 2013; c) ambos volúmenes iniciales se redondearán a la unidad total (hectolitro). 2) Las solicitudes de contingentes arancelarios pendientes de concesión en relación con el contingente arancelario 09.1515 se transferirán a los contingentes arancelarios 09.1530 y 09.1560, respectivamente, en función del origen del vino.
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