Art. 5

Ajos

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 5 Ajos No obstante lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 341/2007, los certificados «A» de importación de ajos que se soliciten durante los siete primeros días civiles del mes de abril de 2014 podrán ser expedidos por las autoridades competentes a partir del 29 de abril de 2014 y, a más tardar, el 7 de mayo de 2014, sin perjuicio de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006.
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