Art. 1

En vigor desde 19 nov 2013
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo con respecto a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o incluido en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516 20 98 21, 1516 20 98 29 y 1516 20 98 30), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518 00 91 21, 1518 00 91 29 y 1518 00 91 30), ex 1518 00 95 (código TARIC 1518 00 95 10), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518 00 99 21, 1518 00 99 29 y 1518 00 99 30), ex 2710 19 43 (códigos TARIC 2710 19 43 21, 2710 19 43 29 y 2710 19 43 30), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710 19 46 21, 2710 19 46 29 y 2710 19 46 30), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710 19 47 21, 2710 19 47 29 y 2710 19 47 30), 2710 20 11 , 2710 20 15 , 2710 20 17 , ex 3824 90 97 (códigos TARIC 3824 90 97 01, 3824 90 97 03 y 3824 90 97 04), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826 00 90 11, 3826 00 90 19 y 3826 00 90 30), originarios de Argentina e Indonesia. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Tipo de derecho EUR por tonelada neta Código TARIC adicional Argentina Aceitera General Deheza S.A., General Deheza, Rosario; Bunge Argentina S.A., Buenos Aires 216,64 B782 Louis Dreyfus Commodities S.A., Buenos Aires 239,35 B783 Molinos Río de la Plata S.A., Buenos Aires; Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.F.I.C.I. y A., Bahía Blanca; Vicentin S.A.I.C., Avellaneda 245,67 B784 Otras empresas que cooperaron: Cargill S.A.C.I., Buenos Aires; Unitec Bio SA, Buenos Aires; Viluco S.A., Tucumán 237,05 B785 Todas las demás empresas 245,67 B999 Indonesia PT. Ciliandra Perkasa, Yakarta 76,94 B786 PT. Musim Mas, Medan 151,32 B787 PT. Pelita Agung Agrindustri, Medan 145,14 B788 PT. Wilmar Bioenergi Indonesia, Medan, y PT. Wilmar Nabati Indonesia, Medan 174,91 B789 Otras empresas que cooperaron: PT. Cermerlang Energi Perkasa, Yakarta 166,95 B790 Todas las demás empresas 178,85 B999 3.   El derecho antidumping sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos obtenidos por síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel). 4.   En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (13), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá mediante prorrateo del precio pagado o pagadero. 5.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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