Art. 6
Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias
En vigor desde 19 nov 2013
Artículo 6
Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias
Solo podrá conservarse a bordo y desembarcarse pescado de las poblaciones para las que se hayan fijado límites de captura si las capturas normales y accesorias han sido efectuadas por buques de un Estado miembro que disponga de una cuota y dicha cuota no se haya agotado.
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