Art. 2
En vigor desde 14 nov 2013
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada, de acuerdo con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 durante un período de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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