Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 7 nov 2013
Artículo 2 Medidas transitorias Los preparados especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 28 de mayo de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 28 de noviembre de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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