Art. 1
En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 1044/2012 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La excepción establecida en el artículo 1 se aplicará a los lomos de atún exportados desde Guatemala y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 o hasta la fecha de la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica por parte de Guatemala si esta fecha fuera anterior y en las cantidades fijadas en el anexo del presente Reglamento.».
2)
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 1044/2012 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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