Art. 2
Días de pesca adicionales para el Reino Unido
En vigor desde 4 nov 2013
Artículo 2
Días de pesca adicionales para el Reino Unido
Durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014, el número máximo de días en que un buque pesquero que enarbole pabellón del Reino Unido y lleve a bordo o utilice redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm podrá estar presente en la división CIEM VIIe, tal y como se establece en el cuadro I del anexo IIC del Reglamento (UE) no 39/2013, se incrementa a 207 días al año.
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