Art. 2

En vigor desde 25 oct 2013
Artículo 2 Durante un período transitorio hasta el 30 de mayo de 2014, se autoriza la introducción en la Unión de las partidas de abejas a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 206/2010 acompañadas de un certificado veterinario cumplimentado y firmado siguiendo el modelo «QUE» de la parte 2 del anexo IV del Reglamento (UE) no 206/2010, en su versión anterior a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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