Art. 21

Requisitos aplicables a la protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior y las puertas del vehículo

En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 21 Requisitos aplicables a la protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior y las puertas del vehículo Los procedimientos de ensayo y requisitos de rendimiento aplicables a la protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior y las puertas del vehículo, objeto del anexo II (parte B16) del Reglamento (UE) no 168/2013, se llevarán a cabo y se verificarán con arreglo a los requisitos estipulados en el anexo XVII del presente Reglamento.
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