Art. 1

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 1 La reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliados a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de Malasia, iniciada con arreglo al artículo 11, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 se da por concluida, sin que se modifiquen las medidas antidumping vigentes ampliadas.
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