Art. 4
Fusiones, escisiones y otras medidas de saneamiento
En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 4
Fusiones, escisiones y otras medidas de saneamiento
En caso de fusión, escisión u otras medidas de saneamiento que puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, una vez que la intención de adoptar la medida se haya hecho pública y con tiempo suficiente antes de que la fusión, escisión o medida de saneamiento surta efecto, el agente informador de que se trate informará al BCN pertinente de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento.
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