Art. 8

Exenciones

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 8 Exenciones 1.   Podrán concederse a los fondos de inversión las siguientes exenciones a las exigencias de información estadística establecidas en el artículo 5: a) los BCN podrán conceder una exención a los fondos de inversión más pequeños en cuanto a activos totales, siempre que los fondos de inversión que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 95 % de los activos totales de los fondos de inversión en cuanto a saldos de cada Estado miembro de la zona del euro; b) en los Estados miembros de la zona del euro en los que los activos totales combinados de los fondos de inversión nacionales no excedan del 1 % de los activos totales de los fondos de inversión de la zona del euro, los BCN podrán conceder una exención a los fondos de inversión más pequeños en cuanto a activos totales, siempre que los fondos de inversión que contribuyan al balance trimestral agregado representen al menos el 80 % de los activos totales de los fondos de inversión en cuanto a saldos; c) los fondos de inversión objeto de las exenciones de las letras a) y b) solo presentarán, trimestralmente, los saldos a fin de trimestre de las participaciones en fondos de inversión emitidas, así como los correspondientes ajustes de revalorización u operaciones trimestrales, si procede; d) los BCN verificarán oportunamente cada año el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las letras a) y b) para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año. 2.   Podrá concederse una exención a los fondos de inversión que estén sujetos a normas contables nacionales que permitan la valoración de sus activos con frecuencia inferior a la trimestral. El Consejo de Gobierno decidirá las clases de fondos de inversión a las que los BCN puedan discrecionalmente conceder esta exención. Los fondos de inversión objeto de esta exención cumplirán las exigencias del artículo 5 con una frecuencia compatible con sus obligaciones contables respecto del momento de valoración de sus activos. 3.   Los fondos de inversión podrán optar por no acogerse a una exención y cumplir todas las exigencias de información estadística del artículo 5. El fondo de inversión que ejercite esta opción obtendrá previamente la autorización del BCN pertinente antes de introducir cualquier cambio en su uso de las exenciones.
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