Art. 2
En vigor desde 15 oct 2013
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, se aplicará a partir del 15 de agosto de 2013 en relación con la nicotina en el escaramujo del código 0154050, las hierbas aromáticas frescas del código 0256000, el té del código 0610000, las infusiones del código 0630000 y las especias del código 0800000.
Historial de versiones
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