Art. 1
En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 1
En lo que concierne a los gastos relativos a los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención, imputables al ejercicio contable 2014 del FEAGA, los tipos de interés contemplados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 884/2006, en aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, quedan fijados en un tipo de interés uniforme del 0,4 %.
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