Art. 26

Tarifas

En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 26 Tarifas 1.   La tarifa calculada utilizando la metodología fijada y/o aprobada por la autoridad reguladora nacional, o bien la tarifa fijada y/o aprobada por la autoridad reguladora nacional, será utilizada como precio de reserva en todas las subastas de todos los productos de capacidad firme e interrumpible normalizados. 2.   El precio pagadero determinado en una subasta de capacidad podrá ser un precio fijo o un precio variable, o estar sujeto a otras disposiciones previstas en el régimen normativo aplicable. El precio fijo consistirá en la tarifa aplicable en el momento de la subasta más la prima de la subasta. El precio variable consistirá en la tarifa aplicable en el momento en que la capacidad pueda ser utilizada más la prima de la subasta. En el caso de las capacidades de los productos agregados, las disposiciones podrán diferir a cada lado de un punto de interconexión. 3.   Las disposiciones adecuadas en materia de tarifas a efectos de la aplicación del presente Reglamento se elaborarán a nivel europeo y/o nacional a su debido tiempo. Esas disposiciones permitirán la correcta aplicación de los mecanismos de asignación de capacidad establecidos en el presente Reglamento sin detrimento de los ingresos y de la tesorería de los gestores de redes de transporte como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento, en particular de las disposiciones sobre la reserva de un porcentaje de capacidad, incluida capacidad nueva, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, con el artículo 8, apartados 7 y 8, y con el artículo 19, apartado 5, letra b). 4.   Los ingresos generados en las subastas de capacidad agrupada deberán repartirse entre los gestores de redes de transporte que proporcionen capacidades en el marco de la capacidad agrupada. El precio de reserva de la capacidad agrupada será la suma de los precios de reserva de las capacidades proporcionadas en el marco de la capacidad agrupada. Los ingresos procedentes de las ventas de capacidad agrupada serán atribuidos después de cada transacción de capacidad a los gestores de redes de transporte que hayan aportado capacidades. 5.   Los ingresos procedentes del precio de reserva de la capacidad agrupada serán atribuidos a los gestores de redes de transporte en proporción a los precios de reserva de sus capacidades en el marco de la capacidad agrupada. Los ingresos procedentes de la prima de la subasta de capacidad agrupada por encima del precio de reserva se repartirán conforme al acuerdo suscrito entre los gestores de redes de transporte, cuando proceda aprobado por la autoridad reguladora nacional competente, con anterioridad a la subasta. Si no se suscribiera tal acuerdo con anterioridad a la subasta, los ingresos procedentes de la prima de la subasta de capacidad agrupada se repartirán a partes iguales entre los gestores de redes de transporte. 6.   Las autoridades reguladoras nacionales aprobarán mecanismos de recuperación por exceso y por defecto. Si se aplica un régimen de límite de precio, la autoridad reguladora nacional aprobará el uso de los ingresos procedentes de los precios de capacidad que excedan de su respectiva tarifa.
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