Art. 1
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 1
1. Los certificados de exportación de azúcar al margen de cuotas por los que se han presentado solicitudes entre el 1 y el 4 de octubre de 2013, se expedirán por las cantidades solicitadas, a las que se aplicará un porcentaje de aceptación del 42,169456 %.
2. Las solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas presentadas los días 7, 8, 9, 10 y 11 de octubre de 2013, serán desestimadas.
3. Durante el período comprendido entre el 14 de octubre y el 30 de septiembre de 2014, se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:968:oj#art-1