Art. 84

Pluralidad de deudores

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 84 Pluralidad de deudores Cuando varias personas sean responsables del pago del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a una deuda aduanera, ellas serán, de manera conjunta y solidaria, responsables del pago de dicho importe.
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