Art. 80

Deducción de un importe de derechos de importación ya pagado

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 80 Deducción de un importe de derechos de importación ya pagado 1.   Cuando nazca una deuda aduanera, con arreglo al artículo 79, apartado 1, respecto de mercancías despachadas a libre práctica con una reducción del tipo de los derechos de importación debido a su destino final, el importe de los derechos de importación pagados al ser despachadas las mercancías a libre práctica será deducido del importe de los derechos de importación correspondiente a la deuda aduanera. El párrafo primero se aplicará cuando nazca una deuda aduanera respecto de los residuos y desechos resultantes de la destrucción de dichas mercancías. 2.   Cuando nazca una deuda aduanera, con arreglo al artículo 79, apartado 1, respecto de mercancías incluidas en un régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación, el importe de los derechos de importación pagados con arreglo a la exención parcial será deducido del importe de los derechos de importación correspondiente a la deuda aduanera.
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