Art. 59

Ámbito de aplicación

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 59 Ámbito de aplicación Los artículos 60 y 61 contienen disposiciones para determinar el origen no preferencial de las mercancías a efectos de la aplicación de las medidas siguientes: a) el arancel aduanero común, salvo las medidas indicadas en el artículo 56, apartado 2, letras d) y e); b) las medidas no arancelarias establecidas por actos de la Unión que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías; y c) otras medidas de la Unión relacionadas con el origen de las mercancías.
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