Art. 55

Plazos, fechas y términos

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 55 Plazos, fechas y términos 1.   A menos que se disponga lo contrario, cuando las disposiciones de la legislación aduanera establezcan plazos, fechas o términos, tales plazos no podrán prolongarse o reducirse ni las fechas o términos diferirse o adelantarse. 2.   Serán de aplicación las normas que regulen los plazos, fechas y términos que establece el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (14), salvo que se disponga lo contrario en la legislación aduanera.
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