Art. 37

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 37 Atribución de competencias de ejecución 1.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución las normas de procedimiento para: a) la utilización de una decisión IAV o IVO una vez que haya dejado de ser valida o haya sido revocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9; b) la notificación efectuada por la Comisión a las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 34, apartado 10, letras a) y b); c) la utilización de las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra d), una vez que hayan dejado de ser válidas; d) la suspensión de las decisiones a las que se hace referencia en el artículo 32 ter y se determinan de conformidad con el artículo 33, letra d), y la notificación de la suspensión o del levantamiento de la suspensión a las autoridades aduaneras. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4. 2.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones por las que se solicite a los Estados miembros que revoquen: a) decisiones a las que se hace referencia en el artículo 34, apartado 11; b) decisiones a las que se hace referencia en el artículo 35 y se determinan de conformidad con el artículo 36, letra b). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 285, apartado 2. Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6.y
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