Art. 31
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 31
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar:
a)
los casos, a los que se refiere el artículo 28, apartado 2, en los que la revocación de una decisión favorable dirigida a varias personas puede afectar también a personas distintas de aquella que haya incumplido las obligaciones impuestas por esa decisión;
b)
los casos excepcionales en los que las autoridades aduaneras pueden aplazar la fecha en que la revocación o modificación surta efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4, párrafo segundo.
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