Art. 263

Presentación de una declaración previa a la salida

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 263 Presentación de una declaración previa a la salida 1.   Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión irán amparadas por una declaración previa a la salida que se presentará en la aduana competente dentro de un plazo específico antes de que las mercancías salgan del territorio aduanero de la Unión. 2.   Se dispensará de la obligación mencionada en el párrafo primero a) a los medios de transporte y las mercancías que se hallen en ellos que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero de la Unión sin efectuar ninguna parada en el mismo; o b) en otros casos específicos en los que resulte debidamente justificado por el tipo de mercancías o de tráfico o cuando así lo exijan acuerdos internacionales. 3.   La declaración previa a la salida adoptará una de las siguientes formas: a) una declaración en aduana, en caso de que las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estén incluidas en un régimen aduanero que requiera tal declaración; b) una declaración de reexportación de conformidad con el artículo 270; c) una declaración sumaria de salida de conformidad con el artículo 271. 4.   La declaración previa a la salida contendrá los datos necesarios para el análisis de riesgos a efectos de seguridad y protección.
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