Art. 255
Coeficiente de rendimiento
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 255
Coeficiente de rendimiento
Salvo cuando la normativa de la Unión que regula ámbitos específicos estipule un coeficiente de rendimiento, las autoridades aduaneras fijarán el coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento de la operación de perfeccionamiento o, cuando corresponda, el modo en que se determinará ese coeficiente.
El coeficiente de rendimiento o el coeficiente medio de rendimiento se determinarán en función de las circunstancias reales en que se efectúen o vayan a efectuarse las operaciones de perfeccionamiento. Dicho coeficiente podrá ajustarse, cuando proceda, de conformidad con el artículo 28.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:952:oj#art-255