Art. 217
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 217
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a la ultimación de un régimen especial a que se refiere el artículo 216.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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