Art. 205

Mercancías incluidas con anterioridad en el régimen de perfeccionamiento activo

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 205 Mercancías incluidas con anterioridad en el régimen de perfeccionamiento activo 1.   El artículo 203 se aplicará a los productos transformados inicialmente reexportados fuera del territorio aduanero de la Unión tras haber sido incluidos en el régimen de perfeccionamiento activo. 2.   Previa solicitud del declarante y a condición de que presente la información necesaria, el importe de los derechos de importación relativos a las mercancías a que se refiere el apartado 1 se determinará de conformidad con el artículo 86, apartado 3. La fecha de admisión de la declaración de reexportación se considerará como la fecha de despacho a libre práctica. 3.   La exención de derechos de importación establecida en el artículo 203 no se concederá para los productos transformados que hayan sido exportados de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra c), a menos que se garantice que las mercancías no se incluirán en el régimen de perfeccionamiento activo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:952:oj#art-205

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil