Art. 136

Servicios aéreos y marítimos en el interior de la Unión

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 136 Servicios aéreos y marítimos en el interior de la Unión Los artículos 127 a 130 y 133, el artículo 135, apartado 1, y los artículos 137, 139 a 141 y 144 a 149, no se aplicarán a las mercancías no pertenecientes a la Unión ni a las contempladas en el artículo 155, que abandonen temporalmente el territorio aduanero de la Unión circulando entre dos puntos de dicho territorio por vía marítima o aérea, siempre que se hayan transportado por vía directa sin escalas fuera del territorio aduanero de la Unión.
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