Art. 3

Modificaciones de la Directiva 2001/111/CE

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 3 Modificaciones de la Directiva 2001/111/CE La Directiva 2001/111/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 5, para modificar la parte B del anexo, con objeto de tomar en consideración el progreso técnico y la evolución de las normas internacionales pertinentes.». 2) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 18 de noviembre de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su fecha de notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguno de estos formula objeciones o si, antes de que venza dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».
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