Art. 8
Análisis de riesgos efectuados por órganos y organismos de la Unión distintos de Frontex
En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 8
Análisis de riesgos efectuados por órganos y organismos de la Unión distintos de Frontex
La Comisión pedirá, cuando proceda, la realización de análisis de riesgos, incluso sobre corrupción y delincuencia organizada que puedan socavar la aplicación del acervo de Schengen por parte de los Estados miembros, a otros órganos y organismos de la Unión que participan en la aplicación del acervo de Schengen. Dichos análisis podrán utilizarse para preparar los programas de evaluación anual.
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