Art. 3

En vigor desde 7 oct 2013
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. No obstante, los artículos 13 ter, 31 bis y 31 ter del Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011, que el presente Reglamento inserta en aquel, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2017.
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