Art. 80
Buena administración
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 80
Buena administración
1. El ordenador dará a conocer sin demora la necesidad de aportar pruebas y/o documentación, su forma y contenido básico, así como, si procede, el calendario indicativo para la conclusión del procedimiento de concesión.
2. Cuando, a raíz de un error material manifiesto por parte del solicitante o del licitador, el solicitante o el licitador no presente pruebas o declaraciones, el comité de evaluación o, si procede, el ordenador deberá, excepto en los casos debidamente justificados, pedir al solicitante o al licitador que presente la información que falta o que aclare los documentos justificativos. Dicha información o aclaración no modificará sustancialmente la propuesta ni los términos de la oferta.
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